TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁNDAR PARA LAS ÓRDENES DE COMPRA DE PRODUCTOS


1. Efecto Regulador de los Términos y Condiciones/ Definiciones.


(a) Los siguientes términos y  (“Términos y Condiciones”) deberán aplicarse a la entrega del proveedor (el “Proveedor”) de productos o servicios

(cada uno, un “Producto”) que puedan ser usados en el Sistema de McDonald’s conforme a una orden de compra electrónica o escrita que establezca el precio, las cantidades y la entrega, el pago y otros términos de manera expresa (cada uno, una “Orden de Compra”) emitidas a nombre de McDonald’s Corporation, McDonald’s USA, LLC o cualquier otra de sus respectivas subsidiarias o filiales (cada una, como sea aplicable, un “Comprador”). En el caso de que el Proveedor tenga un acuerdo por escrito (cada uno, un “Acuerdo Existente”) con un comprador aplicable a un Producto provisto, de acuerdo con una Orden de Compra, el suministro de dicho Producto se regirá por los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Existente y estos Términos y Condiciones no deberán ser aplicados a dicha Orden de Compra.


(b) Como se usa en el presente, el término “Proveedores Afiliados” incluye a todas las subsidiarias y filiales directas o indirectas y todos los funcionarios, directores, empleados, agentes, consultores, contratistas independientes, subcontratistas, representantes u otros que actúen en representación del Proveedor y dichas subsidiarias y filiales directas e indirectas. El término “Compradores Afiliados” incluye todas las subsidiarias y filiales directas e indirectas de un Comprador, todas las franquicias y proveedores (además de Proveedor y Proveedores Afiliados) en y para el Sistema de McDonald’s y todos los funcionarios, directores, empleados, agentes, consultores, contratistas independientes, representantes u otros que actúen en  representación de un Comprador y dichas subsidiarias, filiales, franquicias y proveedores directos e indirectos (además de los Proveedores y Proveedores Afiliados). El término “Sistema de McDonald’s” implica el sistema integral para el desarrollo continuo, la operación y el mantenimiento de los restaurantes McDonald’s e incluye, entre otros, McDonald’s Corporation, McDonald’s USA, LLC, cada una de sus respectivas subsidiarias y filiales, franquicias y proveedores.


2. Desarrollos, Desarrollos Previos, Mejoras, Productos Estándar.

(a) El Proveedor acepta y hará que los Proveedores Afiliados acepten que (1) el Proveedor será el dueño exclusivo y tendrá todos los derechos de propiedad y de propiedad intelectual de todos los Desarrollos y Mejoras; (2) Comprador u otros agentes designados por Comprador, tendrán licencia no exclusiva, irrevocable, perpetua, sin regalía a nivel mundial, con derecho a sublicencia para hacer, mandar a hacer, utilizar o vender todos los Desarrollos Previos; y (3) El Comprador no pagará compensación separada por los Desarrollos, Desarrollos Previos o Mejoras, excepto los que se establecen en la Sección 4, que se encuentra más abajo. Como se utilizan aquí, los términos a continuación tienen los siguientes significados:

- “Desarrollos” significa todo Producto de Trabajo, que no sean – Desarrollos Previos, entregados por el Proveedor y/o los Proveedores Afiliados al Comprador y/o Compradores Afiliados, en respuesta a cualquier solicitud de propuestas por el Comprador y/o cualquier Comprador Afiliado o Producto de Trabajo desarrollado, creado, descubierto, concebido o reducido a práctica individualmente por el Proveedor y/o Proveedores Afiliados o en conjunto con el Comprador y/o Compradores Afiliados, en relación con cualquier Producto.

- “Producto de Trabajo” incluye, pero no está limitado, a todos los productos, equipos, composiciones, procesos, fórmulas, recetas, técnicas, innovaciones, descubrimiento, ideas, nombres, conceptos, desarrollos, escritos, invenciones, mejoras tecnológicas, secretos de la industria, nombres comerciales, marcas comerciales, marcas de servicio, diseños y conocimiento relacionados a ello y toda propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, sean o no patentables, sujetos a derechos de autor o de otra manera estén sujetos a protección de propiedad intelectual.

- “Desarrollos Previos” significa todos los Productos de Trabajo de Proveedores o Proveedores Afiliados relacionados con cualquier producto que esté en posesión o le pertenezcan al Proveedor o a los Proveedores Afiliados, antes de cualquier contacto, conversación u otra comunicación con el Comprador o los Compradores Afiliados, relacionados a dicho Producto, dado que el Proveedor establezca dicha posesión o propiedad mediante documentación contemporánea que sea razonablemente aceptable para el Comprador.

- “Mejoras” significa modificaciones, alteraciones, cambios, mejoras, progresos, adaptaciones o trabajos derivados de cualquier Desarrollo o Desarrollo Previo.

(b) Por la presente el proveedor otorga y cede y hará que los Proveedores Afiliados otorguen y cedan al Comprador o a cualquier tercero designado por este, todo derecho, título e interés que el Proveedor o Proveedores Afiliados puedan tener en los Desarrollos y Mejoras, incluyendo todo derecho de propiedad y de propiedad intelectual, incluyendo pero sin limitarse a patente, derecho de autor, marca registrada, marca de servicio o derechos de secreto industrial y todo fondo comercial asociado con eso. Adicionalmente, el Proveedor acuerda y hará que los Proveedores Afiliados acuerden notificar prontamente al Comprador, de todos los Desarrollos y Mejoras descritos en la Sección 2 (a), más arriba, y firmar, sin cargo, dichos documentos, en cualquier momento como sea requerido razonablemente por el Comprador, incluyendo patentes, derechos de autor, aplicaciones y cesiones de marca registrada para alcanzar dicho estatus de propiedad intelectual, como el Comprador considere apropiado para proteger, perfeccionar, registrar, grabar y mantener sus derechos en dichos Desarrollos y Mejoras.

(c) El Proveedor acuerda, declara y garantiza y hará que los Proveedores Afiliados acuerden, declaren y garanticen que, según se aplique, ellos son los únicos dueños de los derechos a los Desarrollos Previos y al Producto de Trabajo (del Proveedor y los Proveedores Afiliados) relacionados con cada Producto y tienen la autorización, de los dueños de tales derechos, para poder transmitir tales derechos al Comprador o a un tercero designado por el Comprador, como se establece en esta Sección 2. El Proveedor también acuerda, declara y garantiza y hará que los Proveedores Afiliados acuerden, declaren y garanticen que el uso de cualquier Desarrollo Previo, Desarrollo o Mejora no violará ni infringirá los derechos de propiedad o propiedad intelectual de ninguna persona o entidad.

(d) El Proveedor y los Proveedores Afiliados no tendrán derecho a divulgar, crear, mandar a hacer, utilizar, vender ni explotar de ninguna manera los Desarrollos o Mejoras.

(e) A pesar de todo lo dicho anteriormente, los productos “estándar” que son desarrollados por el Proveedor o los Proveedores Afiliados, independientemente de la relación comercial del Proveedor con el Comprador, no estarán sujetos a las subsecciones anteriores.

(a) ? (d). Con respecto a dichos productos, el Proveedor debe y por el presente se compromete, declara y garantiza y hará que los Proveedores Afiliados acuerden, declaren y garanticen que él o ellos, como sea aplicable, sean los únicos dueños de todos los derechos a esos Productos o tengan la autorización de los dueños sobre dichos derechos, como para poder vender dichos Productos al Comprador. Además, el Proveedor acuerda, declara y garantiza y hará que los Proveedores Afiliados acuerden, declaren y garanticen que el uso de tales Productos no violará ni infringirá los derechos de propiedad o propiedad intelectual de ninguna persona o entidad.

 

3. Confidencialidad

(a) El Proveedor acuerda y hará que los Proveedores Afiliados acuerden que toda la Información Confidencial del Comprador (abajo definida) será mantenida en estricta confidencia, de acuerdo con las cláusulas descritas en esta Sección 3.

(b) La “Información Confidencial del Comprador” incluye pero no está limitada a: cualquiera y todas las ideas, información, material, datos, documentos u otros Productos de Trabajo del Comprador o Comprador Afiliado que ha suministrado al Proveedor o Proveedor Afiliado por el Comprador o cualquier Comprador Afiliado, ya sea oralmente o por escrito mediante inspección o por medio de una computadora, cinta u otro medio electrónico, magnético o visual que se relacione con (1) cualquier Producto propuesto o real; (2) el negocio, los bienes, la condición financiera, operaciones, secretos profesionales, el conocimiento o las expectativas del Comprador o cualquier Comprador Afiliado; (3) el Sistema de McDonald’s; (4) y todos y cada uno de los Desarrollo y las Mejoras. La “Información Confidencial del Comprador” también incluye cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto u otros documentos o registros (sin importar el formato en el cual se hayan mantenido) preparado por el Proveedor o Proveedores Afiliados que contengan o de otra manera reflejen o surjan de la información anterior.

(c) La naturaleza y el contenido de la Información Confidencial del Comprador no serán divulgados por el Proveedor a otros (excepto Proveedores Afiliados, sujetos a las condiciones abajo descritas) ni utilizados de manera alguna, excepto de acuerdo con los términos de este Acuerdo sin el permiso previo escrito del Comprador. El Proveedor acuerda tomar todas las precauciones razonables y necesarias para mantener en secreto y confidencial la Información Confidencial del Comprador con la finalidad de salvaguardar su propia información confidencial y otra información de propietario. Con respecto a cualquier Información Confidencial del Comprador provista al Proveedor, el Proveedor acuerda que en adelante, cada Proveedor Afiliado al que se le haya dado acceso a dicha Información Confidencial del Comprador, debe tener una legítima necesidad de saber y debe acordar estar obligado por esta Sección 3.

(d) La Información Confidencial del Comprador no incluye ningún dato ni información que:

(1) ya sepa el Proveedor o Proveedores Afiliados (a través de ninguna acción incorrecta) antes del recibo, dado que el Proveedor o Proveedores Afiliados, dado el caso, dentro de 30 días de recibo de la Información Confidencial del Comprador, aconseja al Comprador por escrito si alguna parte de la Información Confidencial del Comprador ya es conocida por él o ellos y provee al Comprador todos los documentos relevantes para sustentar su o sus posiciones; (2) se convierte (sin acciones incorrectas) disponible generalmente para el público; (3) es desarrollado independientemente por el Proveedor o Proveedores Afiliados sin el uso de ninguna Información Confidencial del Comprador para nadie más que el Comprador o Compradores Afiliados, sin importar cómo ese Proveedor o Proveedores Afiliados, según sea el caso, tendrán la responsabilidad de establecer que quienquiera que trabajó en el desarrollo independiente, no tuvo acceso directo o indirecto a ninguna Información Confidencial del Comprador o (4) ha sido aprobado para publicación bajo autorización escrita del Comprador.

(e) Si al Proveedor o cualquier Proveedor Afiliado se le exige por ley o reglamento aplicable, o como resultado de cualquier procedimiento judicial, administrativo o gubernamental, divulgar cualquier Información Confidencial del Comprador, el Proveedor acuerda y hará que los Proveedores Afiliados acuerden entregar al Comprador notificación de dicho requerimiento por escrito, inmediatamente después de saber del mismo y objetar la producción en base a que la información solicitada es confidencial. Sujeto a lo anterior, el Proveedor o los Proveedores Afiliados pueden suministrar una porción de dicha Información Confidencial del Comprador que, en la opinión escrita de su representante legal, razonablemente aceptable para el Comprador, el Proveedor o Proveedores Afiliados están legalmente obligados a divulgar. Adicionalmente, el Proveedor acuerda y hará que los Proveedores Afiliados acuerden hacer sus mejores esfuerzos para obtener trato confidencial o una orden de protección con respecto a dicha Información Confidencial del Comprador y permitir al Comprador, a su discreción, participar en tal acción o procedimiento.

(f) El Proveedor acuerda y aconsejará a Proveedores Afiliados a acordar que (1) el Comprador o cualquier Comprador Afiliado pueda relacionarse con terceros para trabajar con el Comprador o cualquier Comprador Afiliado en un proyecto o proyectos para desarrollar productos o servicios similares o idénticos a cualquier Producto; y (2) cualquier información, ideas, material, documentación, Productos de Trabajo u otro asunto, incluyendo Desarrollos, Desarrollos Previos y Mejoras, pueden ser compartidos por el Comprador o Compradores Afiliados con dichos terceros.

El Comprador hará que dichos terceros se obliguen mediante cláusulas de confidencialidad similares a aquellas aquí contenidas.

(g) A solicitud del Comprador, el Proveedor y los Proveedores Afiliados, devolverán a este inmediatamente toda su información confidencial.

(h) El Proveedor reconoce que sabe y aconsejará a los Proveedores Afiliados y a cada uno de sus directores, funcionarios,  empleados y representantes que están informados de los asuntos que son la razón de una Orden de Compra o de estos Términos y Condiciones, que las leyes de valores aplicables restringen a personas con información material, no pública, relacionada con McDonald’s Corporation (incluyendo, sin limitarse a, la Información Confidencial del Comprador) de comprar o vender valores de McDonald’s Corporation o de comunicar dicha información a cualquier otra persona bajo circunstancias en las que es razonablemente previsible que dicha persona pueda comprar o vender tales valores.

 

4. Costos de Desarrollo.

Todos los costos y gastos de desarrollo, investigación y prueba en que el Proveedor y los Proveedores Afiliados incurran en relación a cualquier Producto (colectivamente, “Costos de Desarrollo”) serán sufragados por el Proveedor o los Proveedores Afiliados y no están sujetos a ningún reembolso por el Comprador o ningún Comprador Afiliado. Adicionalmente, el Proveedor comprende y acepta y hará que los Proveedores Afiliados acepten que no se incurrirá en Costos de Desarrollo con relación a la garantía de otros negocios con el Comprador o cualquier Comprador Afiliado.

 

5. Productos.

(a) El Comprador se esfuerza en el mantenimiento de la calidad y la uniformidad a través del Sistema de McDonald’s, por medio de la identificación de estándares, procedimientos, especificaciones y requerimientos (colectivamente, “Estándares”) en la manufactura, distribución y compra, preparación y servicio de bienes, servicios, provisiones, elementos fijos, equipos e inventario. El Comprador considera que estos Estándares serán de importancia crítica para el éxito del Sistema de McDonald’s.

(b) El Proveedor comprende y acuerda y aconsejará a los Proveedores Afiliados, como sea aplicable y causará que acuerden que (1) el compromiso de comprar surgirá sólo en el determinado momento en que un Comprador emita una Orden de Compra; (2) ni el Comprador, ni ningún Comprador Afiliado hace promesas ni establece compromisos (excepto en la medida en que sean Órdenes de Compra válidas emitidas por y en el nombre del Comprador) ni garantías de venta o ganancias; y (3) los Compradores Afiliados no son responsables por, ni garantizan el pago de facturas adeudadas o cuentas morosas de ningún Comprador.

(c) El Proveedor representa y garantiza, y  hará que los Proveedores Afiliados representen y garanticen que cada Producto (1) se ajustará a los Estándares en ese momento actuales del Comprador; (2) será comercializable; (3) no contendrá defectos en el  diseño, construcción, acabado, materiales o empaque; (4) será apto y suficiente para el propósito para el cual fue previsto y/o que se expresa en cualquier empaque, etiqueta o publicidad; y (5) será equivalente en materiales, calidad, adaptación, acabado, desempeño y diseño a las muestras, si las hay, entregadas al  Comprador y aprobadas por el mismo .

(d) El Proveedor acepta, representa y garantiza y causará que los Proveedores Afiliados acepten, representen y garanticen que (1) la manufactura, uso, distribución o venta de cada Producto no violará ni infringirá ningún derecho de propiedad o propiedad intelectual de ninguna persona o entidad; (2) cada Producto será producido, empacado, etiquetado, catalogado, enviado y facturado conforme con las leyes, regulaciones y ordenanzas locales, estatales y federales aplicables y con las reglas y órdenes de Estados Unidos y sus territorios y otros países en los que dicho Producto es elaborado o entregado; (3) cumplirá estrictamente con todas la leyes, regulaciones y ordenanzas locales, estatales y federales aplicables de Estados Unidos y sus territorios y otros países en los que dicho Producto es elaborado o entregado, con respecto a la operación de sus instalaciones de producción de sus otros negocios y prácticas laborales, incluidas las leyes, regulaciones y prohibiciones que gobiernan las condiciones laborales, salarios, horarios y la edad mínima de la fuerza laboral; (4) no discriminarán en base al género, raza, orientación sexual, nacionalidad de origen ni ningún otro fundamento prohibido por la ley, en sus prácticas de empleo, y que ningún Producto  será producido ni manufacturado en su totalidad o en parte por trabajo infantil, convicto o forzado; (5) bajo solicitud del Comprador, proveerán al Comprador con información específica, en tal detalle como el Comprador solicite razonablemente, así como la(s) ubicación(es) y método(s) de manufactura de cada Producto; (6) luego de notificación razonable horario laboral regular, el Comprador, sus representantes designados y cualquier inspector independiente aprobado por el Comprador, puede inspeccionar cualquier instalación de producción en la que un Producto o cualquiera de los componentes de un Producto está siendo elaborado; (7) si el Comprador determina que un Producto debe ser inspeccionado antes de su envío a Estados Unidos u otro país, dicha inspección será realizada por sola cuenta del Proveedor o el Proveedor Afiliado por un inspector independiente aprobado por el Comprador y cualquier inspección o documentación de allí producidas y acciones correctivas, si las hubiere, tomadas por el Proveedor o un Proveedor Afiliado con respecto a tal Producto, ’no se considerará  como una aceptación del Producto ni una exención de inconformidades o defectos de dicho Producto, y no excusará ninguna falla por parte del Proveedor o Proveedores Afiliados a entregar dicho Producto de acuerdo con los Términos y Condiciones o los términos de cualquier Orden de Compra; (8) se regirán estrictamente por el actual Código de Conducta para Proveedores McDonald’s, ya que este podría cambiar con el tiempo, cuya copia está aquí anexada como Prueba A; (9) no usará ninguna marca comercial, trademark ni marca de servicio u otra propiedad intelectual del Comprador, cualquier Comprador Afiliado o cualquier otro nombre comercial, trademark o marca de servicio que incorpore el “Mc” o “Mac”, de cualquier manera en absoluto, incluyendo y sin limitarse a o en conexión con cualquier Producto u otros productos o servicios, sin primero obtener el consentimiento escrito del Comprador;

(10) están familiarizados con la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras (FCPA, por sus siglas en inglés) y en todo momento se mantendrá en cumplimiento de la FCPA, incluyendo su prohibición de tomar acciones que fomenten de forma corrupta, de cualquier oferta, pago, promesa o autorización de pago de ningún dinero u oferta, regalo, promesa o autorización de entrega de nada de valor, ya sea directa o indirectamente, a funcionarios gubernamentales, candidatos de partidos políticos o a ninguna otra persona, a sabiendas de que toda o una parte de la retribución entregada a esa persona, será ofrecida, entregada o prometida a funcionarios gubernamentales, o a candidatos de partidos , con el propósito de (i) influenciar en un acto, decisión o falta de acción por un funcionario gubernamental en función de su cargo oficial; (ii) inducir a dicho funcionario a que utilice su influencia con un gobierno para afectar cualquier acto o decisión de dicho gobierno; o (iii) asegurar una ventaja inapropiada con el objetivo de obtener, retener o dirigir negocios; asimismo, no tomarán ninguna acción que resulte en la violación de la FCPA por parte del Comprador y no utilizarán ninguna parte de los pagos recibidos del Comprador para ningún propósito que constituya una violación de la FCPA; y finalmente, no pertenecen ni son controlados por representantes de gobierno o candidatos de partidos políticos para quienes los pagos son regulados por la FCPA, ni ninguna persona que pueda ejercer influencia ilegal en su nombre y (11) ni ellos ni ninguna persona o entidad que posea el 10% o más de la participación patrimonial ni ninguno de sus funcionarios, directores o miembros de la gerencia, no son ni se convertirán en una persona o entidad (cada uno, una “Persona Prohibida”) con quienes las personas o entidades de los EE.UU. están restringidas de hacer negocios, bajo la regulación de la Oficina para el Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro, incluyendo aquellas nombradas en la Lista de Personas Especialmente Designadas o Bloqueadas) o bajo ley ejecutiva 13224 (“La Ley Ejecutiva”) firmada el 24 de septiembre de 2011 y titulada “Bloquear Propiedad y Prohibir Transacciones con Personas que Cometen, Amenazan con Cometer o Apoyan el Terrorismo” u otra acción gubernamental.

(e) EL Proveedor representa y garantiza, y causará que los Proveedores Afiliados representen y garanticen que han tomado todas las medidas razonables para probar cualquier software desarrollado en adelante (incluidas modificaciones de software) para el Código Inhabilitante (como se define abajo) y que dicho software está y estará libre de Código Inhabilitante a la fecha de entrega por el Proveedor y/o los Proveedores Afiliados, y que el Proveedor y/o los Proveedores Afiliados continuarán tomando dichas medidas con respecto a futuras ampliaciones o modificaciones del software. El Proveedor y/o los Proveedores Afiliados no invocarán ningún Código Inhabilitante en ningún sistema del Comprador ni ningún Comprador Afiliado. El término “Código Inhabilitante” significa instrucciones, características o funciones de computadora, que puedan permitir al Proveedor y/o Proveedores Afiliados o a un tercero, o puedan automáticamente: (i) alterar, destruir o inhibir el software y/o Ambiente de Procesamiento del Comprador o cualquier Comprador Afiliado; (ii)borrar, destruir, corromper o modificar ningún dato, programa, material o información utilizada por el Comprador o cualquier Comprador Afiliado o guardar cualquier dato, programa, material o información de las computadoras del Comprador o cualquier Comprador Afiliado, sin el consentimiento del Comprador o el Comprador Afiliado; (iii) descontinuar el uso efectivo del software del Comprador o del Comprador Afiliado; o (iv) evitar cualquier medida de seguridad con software interno o externo para obtener acceso a cualquier hardware, software o datos (los datos incluyen, pero no se limitan a cualquier dato o información perteneciente al Comprador a ningún Comprador Afiliado, así como cualquier dato o información perteneciente a un tercero que se encuentre en posesión del Comprador o cualquier Comprador Afiliado) del Comprador o cualquier Comprador Afiliado sin el consentimiento escrito de un representante del Comprador, incluyendo pero no limitándose al almacenamiento de datos de programas y bibliotecas de computadores.

Código Inhabilitante incluye, pero no se limita a programas que se autorreplican sin intervención manual, instrucciones programadas para activarse a una hora predeterminada o en una ocasión específica y/o programas supuestamente realizan una función determinada, pero que en realidad fueron diseñados para otra función. El Proveedor en lo adelante acuerda, garantiza y representa, y hará que los Proveedores Afiliados acuerden, representen y garanticen que mantendrán una copia maestra de cada versión del software  libre de Código Inhabilitante. Bajo solicitud del Comprador, el Proveedor y/o los Proveedores Afiliados  acuerdan poner dicha copia maestra a disposición del Comprador con provisiones apropiadas para seguridad, para comparación y si fuera necesario, corrección por el Proveedor y/o Proveedores Afiliados de la copia del software del Comprador.

(f) Al punto de que cualquier equipo de computación es utilizado por el Proveedor y/o Proveedores Afiliados en conjunto con cualquier Producto y/o Proveedor y/o Proveedores Afiliados provee software o equipos al Comprador, Proveedor y/o Proveedores Afiliados debe utilizar software antivirus actualizado en dichos equipos y sistemas, lo cual constituirá esfuerzos comerciales razonables para entregar todo software y equipos sin virus. Como se dijo en la oración anterior, “software antivirus actualizado” querrá decir que el Proveedor y/o los Proveedores Afiliados utilizan archivos de definición de virus puestos a disposición por el creador de software antivirus no más de siete (7) días antes la fecha del reclamo del incidente.

Con respecto a equipo o software de cualquier Proveedor y/o Proveedor Afiliado que pueda interconectarse directamente con el sistema de red del Comprador, cualquier Comprador Afiliado (“La Red Corporativa”), el Proveedor y/o los Proveedores Afiliados proveerán al grupo de Seguridad y Aseguración de Tecnología del Comprador carga de software estándar del Proveedor y/o Proveedor Afiliado en una computadora de escritorio del Proveedor y/o Proveedor Afiliado, antes de acceder a cualquier porción de la Red Corporativa o recursos compartidos para una revisión técnica para determinar si el Proveedor y/o Proveedores Afiliados está en cumplimiento de los estándares del Comprador.

Cualquier hardware o software del Proveedor y/o Proveedores Afiliados que no cumpla completamente los estándares del Comprador, no se le permitirá acceder a ninguna porción de la Red Corporativa o de los recursos compartidos. Si se realiza una solicitud para que el Proveedor y/o los Proveedores Afiliados utilicen acceso remoto a la Red Corporativa y el Comprador aprueba tal solicitud, el Proveedor y/o los Proveedores Afiliados utilizará solamente el (los) método(s) aprobados por el Comprador para obtener acceso remoto a la Red Corporativa. Todas aquellas solicitudes, para obtener acceso remoto, deben ser enviadas por el grupo de Seguridad y Aseguración de Tecnología del Comprador. El Proveedor y/o los Proveedores Afiliados deben tener software de protección antivirus  y archivos de definición de antivirus actuales semanalmente, a menos que un nuevo, una nueva variante de virus o código malicioso sea identificado por el Comprador y comunicado al Proveedor y/o Proveedores Afiliados, en cuyo caso, las actualizaciones ocurrirán diariamente. Todos los medios de almacenamiento serán escaneados diariamente o los archivos serán escaneados en tiempo real por software de protección antivirus, mientras se acceda a  esos archivos y aquellos archivos infectados serán borrados inmediatamente.

El Proveedor y/o los Proveedores Afiliados serán responsables de realizar todos los cambios o compras de configuración, que podrían ser requeridos, basados en la evaluación del Comprador, referida arriba. Cualquier decisión y/o recomendación hecha por la Seguridad y Aseguración de Tecnología del Comprador sobre la idoneidad del software de protección antivirus utilizado por el Proveedor y/o los Proveedores Afiliados, es aplicable sólo a la fecha de la prueba o declaración emitida. Es la responsabilidad del Proveedor y/o los Proveedores de asegurar actualizaciones oportunas, parches, etc. y de asegurar que su software y protección sea actualizado (como se especifica arriba). Con respecto a entregas de software, inmediatamente antes de realizar la entrega al Comprador, el Proveedor y/o Proveedores Afiliados escanearán los virus en dicho software con los archivos de definición de virus más recientes, obtenibles del creador de software antivirus. Si el Proveedor y/o los Proveedores Afiliados incumple en la realización de las obligaciones descritas en esta sección y si como resultado, el software entregado o el equipo interconectado introduce un virus en el(los) sistema(s) del Comprador o cualquier Comprador Afiliado , Proveedor y/o Proveedores Afiliados serán responsables de cualquier costo de eliminación del virus de los sistemas afectados, adicionalmente a ser responsable de otros daños que resulten de dicha introducción.

(g) El Proveedor acuerda y hará que los Proveedores Afiliados acuerden obtener y mantener, a cuenta propia, una política o políticas de seguro de responsabilidad general comercial que cubran responsabilidades relacionadas con los Productos, incluyendo pero no limitadas a productos y cobertura de operaciones completas, con un amplio formulario de respaldo al proveedor que nombra al Comprador y su padre, subsidiarias y afiliados u otros designados por el Comprador, en dichas cantidades y con tales compañías y que contengan otras provisiones satisfactorias para el Comprador. Todas estas políticas proveerán que la cobertura, en virtud de la misma, no será cancelada ni se harán cambios físicos sin notificación escrita para el Comprador, con al menos 30 días de antelación.

Certificados de seguro que evidencien tal cobertura serán enviados sin demora al Comprador. La aprobación de cualesquiera de estas políticas de seguro por el Comprador, no eximirán al Proveedor de ninguna obligación aquí contenida, incluidos los requerimientos de indemnización y defensa descritos abajo, hasta por reclamos que excedan los límites de la póliza.

(h) El Proveedor acuerda y hará que los Proveedores Afiliados acuerden que además de todas las correcciones disponibles a cualquier Comprador, cualquier Producto puede ser rechazado por ese Comprador y abandonado, devuelto o retenido a cuenta y riesgo del Proveedor o de los Proveedores Afiliados, cuando dicho Producto (1) no ha sido producido, vendido, enviado y/o entregado en cumplimiento de los términos de estos Términos y Condiciones o la Orden de Compra aplicable; (2) viola o presuntamente viola leyes, regulaciones, ordenanzas y órdenes y reglas administrativas locales, estatales y federales de Estados Unidos, sus territorios y todos los demás países en los que el Producto se produce o se entrega; o (3) infringe o presuntamente infringe cualquier patente, trademark, marca de servicio, nombre comercial, copyright, secreto profesional u otros derechos propietarios o intelectuales.

 

6. Indemnización

(a) El Proveedor acuerda y hará que los Proveedores Afiliados acuerden proteger, defender, indemnizar y que exima de responsabilidad al Comprador y los Compradores Afiliados (cada uno, una “Persona Asegurada”) de y contra cualquier pérdida, reclamo, acción, demandas o procedimientos y cualquier juicio, daño, cantidades pagadas en acuerdos y cualquier otro gasto, costo o tarifa relacionada (incluyendo tarifas de consejería legal razonables, desembolsos por costos de investigación) (cada uno, una pérdida), que ocurra como consecuencia de, o que de cualquier manera se relacione con un Producto, incluyendo pero no limitado a (1) ninguna vulneración o presunta vulneración o malversación de cualquier patente, marca comercial, nombre comercial, marca de servicio, copyright, secreto profesional u otro derecho de propiedad o intelectual o cualquier competencia injusta real o alegada relacionada con cualquier Desarrollo, Desarrollos Anteriores, Mejoras o Productos; (2) la muerte o lesión a cualquier persona, daño a cualquier propiedad o cualquier otro daño o pérdida sufrida por quien quiera que sea, que resulte o reclame el resultado en parte, por completo o en parte de cualquier defecto real o alegado en un Producto, ya sea latente o patente, incluyendo la construcción y/o diseño inapropiado real o alegado, o la falta real o alegada de cumplimiento de dicho Producto de los estándares o con garantías expresas o implícitas del Proveedor o cualquier Proveedor Afiliado, o cualquier reclamo de estricta responsabilidad (o como teoría de ley) agravio relacionado a cualquier Producto; (3) violación de cualquier ley, regulación, ordenanza y orden o regla administrativa local, estatal o federal de Estados Unidos, y todos los demás países o subdivisión política de los mismos, en la que el Producto se produce, se envía o se entrega; (4) defectos o defectos alegados que involucren el empaque, etiquetado, catálogo, envío y/o facturación de cualquier Producto; (5) incumplimiento de aviso o aviso inadecuado y/o instrucción relacionada a un Producto; (6) exhibición, ensamblaje o instalación inadecuada o inapropiada de un Producto; y (7) la infracción real o alegada por el Proveedor o cualquier Proveedor Afiliado de cualquiera de sus representaciones, garantías, obligaciones, proyectos, acuerdos y contratos dados bajo o conforme a estos Términos y Condiciones (colectivamente “Obligaciones”) o Alteración (Como se define abajo) a estos Términos y Condiciones conforme a la Sección 7.

(b) Rápidamente luego del recibo por parte de una Persona Asegurada de una notificación de cualquier reclamo o el comienzo de una acción, demanda o procedimiento (colectivamente “Procedimiento”) o dentro de un período razonable luego del descubrimiento de hechos que una Persona Asegurada cree que probablemente dará pie a un reclamo por una indemnización del Proveedor o un Proveedor Afiliado (el “Indemnizador”) en lo sucesivo, la Persona Asegurada notificará al Indemnizador por escrito, dando detalles razonables del reclamo o del comienzo del Procedimiento. El incumplimiento de entrega o cualquier deficiencia en dicha notificación no eximirá al Indemnizador de sus obligaciones de Indemnización en lo sucesivo, excepto y solamente hasta el punto de que dicho incumplimiento o deficiencia perjudique la capacidad del Indemnizador para minimizar la Pérdida. En cada caso, la Persona Asegurada tendrá derecho de contratar representantes legales y controlar la defensa del reclamo o Procedimiento de indemnización. En su defensa de dicho reclamo o Procedimiento, la Persona Asegurada actuará razonablemente de acuerdo con su juicio de negocio de buena fe con respecto a ello y no llegará a un acuerdo o comprometerá ningún reclamo o Procedimiento de terceros sin el consentimiento del Indemnizador, cuyo consentimiento no será retenido irracionalmente. Alternativamente, en el caso de una demanda de terceros, el reclamo o Procedimiento, el Indemnizador, a solicitud de la Persona Asegurada, asumirá la defensa de dicha defensa, reclamo o Procedimiento, empleará representación legal razonablemente satisfactoria para la Persona Asegurada. En tal circunstancia, el Indemnizador no llegará a acuerdo o comprometerá cualquier demanda, reclamo o Procedimiento de este tipo, sin el consentimiento de la Persona Asegurada, cuyo consentimiento no será retenido irracionalmente. En cualquier circunstancia que involucre la demanda, reclamo o Procedimiento de un tercero, en el cual una solicitud de indemnización como la descrita en esta Sección 6 es determinada como no ejecutable bajo la ley aplicable, el Indemnizador y la Persona Asegurada contribuirán al pago de cualquier Pérdida para la cual la indemnización no está disponible, en proporción al nivel comparable de culpabilidad del Indemnizador y de la Persona Asegurada.

 

7. Acuerdo/Exención/Encargo

A excepción de como se describe en la Sección 1(a), estos Términos y Condiciones contienen el acuerdo entero de las partes, con respecto al tema del asunto del presente y sustituye todos los acuerdos anteriores orales o escritos, entendimientos y negociaciones relacionados a lo mismo, incluyendo y sin limitarse a ningún acuerdo de confidencialidad y desarrollo o cartas de relación comercial.

Estos Términos y Condiciones no pueden ser alterados, modificados, enmendados, suplementados (cada uno, una “Alteración”) o desestimados, excepto por un instrumento escrito que deberá ser firmado por un representante de cada parte aquí presente, autorizado en el caso de una Alteración o por un representante de la parte autorizada que dispensa el cumplimiento en este acto, en el caso de exención; siempre que, en cada caso, en dicho instrumento escrito debe hacer referencia a este Acuerdo y la provisión específica sujeta a la Alteración o exención. Adicionalmente, el Proveedor acuerda y hará que los Proveedores Afiliados acuerden que ninguna Orden de Compra, confirmación de venta u otro documento similar pueda eliminar o de otra manera limitar ninguna de las Obligaciones del Proveedor bajo estos Términos y Condiciones o de otra manera enmendar estos Términos y Condiciones. Ningún incumplimiento o demora por parte del  Comprador en el ejercicio de ningún derecho, poder o privilegio en lo sucesivo, operará como exención de ello, ni ningún ejercicio sencillo o parcial de ello, excluirá ningún otro ejercicio más profundo de ello o el ejercicio de ningún otro derecho, poder o privilegio en lo sucesivo.

El Proveedor no puede asignar o delegar ninguno de sus derechos u obligaciones en lo sucesivo, sin el consentimiento escrito previo del Comprador y cualquier intento de asignación o delegación sin consentimiento será nulo e inválido. Si cualquier porción o porciones de estos Términos y Condiciones son por cualquier razón inválidos o inejecutables, sin embargo, la porción o porciones restantes son válidas y ejecutables.

 

8. Opción de Ley/Medidas cautelares.

(a) ESTE ACUERDO SERÁ GOBERNADO, ANALIZADO E INTERPRETADO DE ACUERDO A LAS LEYES DEL ESTADO DE ILLINOIS, SIN CONSIDERAR LOS CONFLICTOS DE LAS PROVISIONES DE LEY.

EL PROVEEDOR POR LA PRESENTE SE SOMETE Y HARÁ QUE LOS PROVEEDORES AFILIADOS SE SOMETAN A LA JURISDICCIÓN NO EXCLUSIVA DE LA CORTE FEDERAL Y/O ESTATAL DE ILLINOIS EN CONEXIÓN CON TODAS LAS DEMANDAS, ACCIONES, PROCEDIMIENTOS U OTRAS DISPUTAS RELACIONADAS A ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, UNA ORDEN DE COMPRA, LA RELACIÓN COMERCIAL DE LAS PARTES O CUALQUIER OTRO ACUERDO ENTRE LAS PARTES O PROVEEDORES AFILIADOS O CUALQUIER PROVEEDOR AFILIADO RELACIONADO AL TEMA DEL ASUNTO AQUÍ REFERIDO (COLECTIVAMENTE “ACCIONES”).

EL PROVEEDOR ACUERDA (Y CAUSARÁ QUE LOS PROVEEDORES AFILIADOS ACUERDEN) (1) SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN PERSONAL Y LUGAR DE LAS CORTES DE ILLINOIS; (2) EXIMIR, EN SU COMPLETA EXTENSIÓN PERMITIDA POR LA LEY, CUALQUIER OBJECIÓN A LA JURISDICCIÓN Y/O LUGAR DE LAS CORTES DE ILLINOIS; Y (3) EXIMIR TODOS LOS DERECHOS A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN. EL PROVEEDOR ACUERDA ADEMÁS (Y HARÁ QUE LOS PROVEEDORES AFILIADOS ACUERDEN) QUE EL PROCESO PUEDA NOTIFICÁRSELE OFICIALMENTE TANTO POR CORREO CERTIFICADO, CON RECIBO DE RETORNO SOLICITADO, CON EL MISMO EFECTO QUE SI SE LES HUBIERA ENTREGADO PERSONALMENTE.

(b) El Proveedor reconoce y admite que su incumplimiento o el incumplimiento de los Proveedores Afiliados de  cualesquiera de las representaciones, garantías, obligaciones, proyectos, acuerdos y contratos bajo estos Términos y Condiciones, causará al Comprador y los Compradores Afiliados daño material y adverso para el cual no existe un remedio adecuado en la ley. Por consiguiente, el Proveedor acuerda y hará que los Proveedores Afiliados acuerden que además de otros remedios que puedan estar disponibles, el Comprador y los Compradores Afiliados tendrán derecho a medidas cautelares contra la infracción o la amenaza de infracción de cualquier representación, garantía, obligación, proyecto, acuerdo o contrato por parte del Proveedor o de cualquier Proveedor Afiliado, sin prueba de daños reales y sin representar ninguna obligación ni otra seguridad.

 

9. Tercero Beneficiario.

El Comprador y cada Proveedor Afiliado son terceros beneficiarios intencionales de estos Términos y Condiciones.

 

10. No Dependencia.

Cada parte aquí presente acuerda y admite que no ha dependido de ninguna representación o garantía (ya sea expresa o implícita, escrita u oral) que no esté descrita expresamente en estos Términos y Condiciones.

PRUEBA A
Código de Conducta para Proveedores de McDonald’s

McDonald’s cree que todos sus empleados merecen ser tratados con dignidad y respeto. En cada uno de los aspectos de la relación laboral, los empleadores deben actuar con los empleados como ellos desearían ser tratados. El 100% de satisfacción de nuestros clientes internos -nuestros empleados - es esencial para lograr el 100% de satisfacción de nuestros clientes externos. Además, McDonald’s está comprometido con una política de cumplimiento de la ley en cualquier lugar donde realice negocios y con mantener altos estándares de conducta profesional. Como resultado, McDonald’s ha establecido un respetable historial y reputación por su honestidad e integridad profesional. Estos principios, que se aplican globalmente, forman la base de las propias prácticas éticas de negocio de McDonald’s y son las piedras angulares del éxito de McDonald’s.

McDonald’s cree firmemente que aquellos proveedores que han sido aprobados para hacer negocios con el Sistema McDonald’s deben seguir la misma filosofía y, en beneficio del Sistema, McDonald’s se negará a aprobar o hacer negocios con aquellos que no se adhieran, en acciones o en palabras, a dichos principios.

McDonald’s reconoce que sus proveedores son negocios independientes. Ciertamente honra esa misma independencia, ya que fortalece la relación. No obstante, suele ocurrir que las acciones de quienes realizan negocios con McDonald’s son atribuidas  al mismo McDonald’s, lo cual afecta su reputación y la buena voluntad de sus clientes y otros. Es natural entonces que McDonald’s espere que sus socios comerciales actúen con el mismo nivel de honestidad e integridad.

Por estas razones, McDonald’s ha establecido la siguiente política.

El cumplimiento de esta política es requerido de todos sus proveedores y es responsabilidad de cada proveedor individualmente.

Los Proveedores asegurarán que sus Subcontratistas cumplan con esta política para empleados que trabajen en productos que se proveen a McDonald’s. El incumplimiento de esta política será suficiente causa para que McDonald’s ejerza su derecho de revocar la condición de aprobación de un proveedor. McDonald’s se reserva el derecho, como condición de la continuación de la aprobación, de realizar (o hacer que un designado realice) inspecciones periódicas no anunciadas de los proveedores y sus instalaciones y prácticas de negocio, para verificar el cumplimiento de estos estándares.

CUMPLIMIENTO CON LEYES Y ESTÁNDARES APLICABLES

Todas las actividades de negocio de los proveedores de McDonald’s deben adherirse a todos los requerimientos, hábitos y estándares publicados de la industria, nacionales y locales aplicables y concernientes a empleo y manufactura. Si los requerimientos  estatutorios y los estándares publicados de la industria están en conflicto, los proveedores deben, como mínimo, cumplir con el que, por ley, tiene prioridad.

PRÁCTICAS LABORALES

Prisión o Trabajo Forzado: el uso de la prisión o el trabajo forzado por un proveedor está absolutamente prohibido. De la misma manera, el uso de labor que esté de cualquier forma bajo la servidumbre obligada, está prohibido, como lo está el castigo físico, el confinamiento, las amenazas de violencia u otras formas de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal, como método de disciplina o control. Los Proveedores no utilizarán fábricas o instalaciones de producción que forcen la realización del trabajo de forma impaga o con trabajadores obligados u otros que deban trabajar contra su voluntad, ni deberán contratar para la producción de productos para McDonald’s a Subcontratistas que utilicen dichas prácticas o instalaciones.

Trabajo Infantil: el uso de trabajo infantil por parte de los proveedores está estrictamente prohibido. Los proveedores tienen prohibido el uso de trabajadores que estén bajo la edad legal de trabajo para el tipo de trabajo que el proveedor realiza en el país donde trabaja para McDonald’s. Si el país donde el proveedor realiza negocios no define “niño” para propósitos de determinar la edad mínima de trabajo, la edad mínima de trabajo será 15 años de edad y el empleo de cualquier individuo bajo esa edad en la producción de productos para McDonald’s está estrictamente prohibido. Si la ley local permite que la edad mínima de trabajo sea 14 años de edad o más joven, la edad mínima de empleo será 14 años de edad, y el empleo de cualquier individuo que esté por debajo de esa edad para la producción de productos para McDonald’s estará estrictamente prohibido. En cualquiera de las dos situaciones, los menores entre las edades de 14 y 16 años sólo podrán ser empleados para trabajar y sólo se les permitirá trabajar durante períodos en los que la ley no requiere que asistan a clases (excepto si fueren permitidos los aprendices o programas similares en los que el menor participa legalmente).

Horario Laboral: los proveedores deben asegurarse de que todos los empleados que trabajen en productos que se suministran a McDonald’s lo hagan en cumplimiento de todas las leyes locales y nacionales aplicables y en adherencia a  los estándares publicados de la industria concernientes  al número de horas y días trabajados. Dichos empleados deben recibir horarios de trabajo diarios y semanales razonables y se le debe permitir un tiempo libre adecuado. A excepción de circunstancias comerciales extraordinarias, no se les requerirá a los empleados trabajar más de (a) los límites de las horas normales y de sobretiempo permitidas por la ley local; o (b) 60 horas por semana, incluyendo el sobretiempo. El tiempo libre adecuado será de un día libre por semana, excepto en circunstancias comerciales extraordinarias. En el caso que haya conflicto entre el estatuto y el estándar publicado de la industria concerniente a este tema, debe haber cumplimiento con el que tenga prioridad bajo ley nacional.

Compensación: los empleados de los proveedores que trabajen en productos que se proveen a McDonald’s deben ser compensados de forma justa, y deben recibir salarios y beneficios the cumplan con las leyes nacionales y locales aplicables. Esto incluye compensación apropiada por trabajo en sobretiempo y otras situaciones de pago superior aplicable a las leyes nacionales y locales. Si las leyes locales no proveen el pago de sobretiempo, los proveedores pagarán por lo menos salario regular por trabajo en sobretiempo.

No Discriminación: los Proveedores deberán implementar una política que esté conforme a la ley local y nacional, en la prohibición de discriminación en la contratación y prácticas laborales, que se basen en la raza, color, religión, sexo, edad, habilidad física, origen nacional o cualquier otro criterio aplicable que la ley prohíba.

Ambiente de Trabajo: los Proveedores proveerán a sus empleados condiciones de trabajo y de vivienda (donde se provea) seguras y saludables. Como mínimo, los empleados deberán tener acceso a  agua potable para beber, baños apropiados y limpios, ventilación adecuada, salidas de incendio y equipo de seguridad esencial, un kit de primeros auxilios, acceso a cuidados médicos de emergencia y estaciones de trabajo iluminadas apropiadamente. Adicionalmente, las instalaciones deben estar construidas y mantenidas a conformidad con los estándares establecidos por los códigos y ordenanzas aplicables.

Notificación a Empleados: Los Proveedores deberán notificar a los empleados de los términos de estos estándares y publicar los términos en papel membretado del proveedor y en el idioma local, en un lugar visible y accesible para todos los empleados.

 

INSPECCIONES

Por parte de los Proveedores: con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los estándares aquí descritos, cada proveedor deberá designar a una o más personas de su personal directivo como responsable del monitoreo de sus fábricas e instalaciones de producción, así como de las instalaciones de producción de sus Subcontratistas utilizados en la producción de productos para McDonald’s. Cada proveedor debe realizar dicho monitoreo con una frecuencia no menor a una vez al año.

Por McDonald’s: McDonald’s se reserva el derecho de conducir, o hacer que un designado conduzca,  inspecciones no anunciadas de los proveedores y sus prácticas de negocio, registros, instalaciones, y donde se provea por el proveedor, vivienda, así como entrevistas privadas con los empleados. Los proveedores mantendrán toda la información necesaria y documentación a conformidad con estos estándares, lista para acceder. Cualquier proveedor que se niegue a permitir dichas inspecciones o entrevistas o que no cumpla con estos estándares, está sujeto a terminación inmediata de su estatus como proveedor aprobado.

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